Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de acoso u hostigamiento y absuelve en apelación del citado delito. El acusado acude varias tardes a la semana a la plaza donde se ubica la zapatería en la que trabaja la denunciante y permanece durante horas mirando el escaparate buscando contacto visual con ella y abandonando el lugar al cierre del establecimiento. El delito de acoso u hostigamiento requiere: a) que la actividad desplegada por el agente, taxativamente alguna que como numerus clausus señala el precepto, sea insistente o permanente ; b) que sea reiterada o repetitiva; c) como elemento negativo del tipo que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) siendo un delito de resultado, que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, algo cualitativamente superior a las meras molestias. La AP. considera que la persistencia o insistencia del autor en su actuación no puede cuestionarse, pero no se acredita que la mismos sea suficiente para producir una alteración grave en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. El mero contacto visual a cierta distancia sin que en ningún caso se describa actos de aproximación al interior de la tienda o a la propia denunciante al dejar la misma no es bastante para provocar hechos o situaciones de alteración grave de la vida cotidiana.
Resumen: La sentencia tiene como objeto cuatro distintas reclamaciones económico-administrativas que se resuelven acumuladamente, que tienen como común denominador la alegación de la invalidez de la notificación edictal por intentarse la notificación personal en dos distintos domicilios que se niega sean del notificando. Desestima parte de las reclamaciones en cuanto se refieren a los intentos de notificación en uno de los dos domicilios, pues sobre este nada refiere la demanda, que se refiere únicamente al otro. En cuanto a este otro domicilio, a pesar que la demanda niega que haya sido nunca del notificando, y que el acto impugnado sienta lo contrario, lo cierto es que el expediente administrativo no contiene la razón por la que la Administración afirma que aquel es el domicilio de la persona a notificar. Resalta la sentencia que lo que se ha remitido como expediente es una simple acumulación de archivos, sin índice que permita la búsqueda, por lo que estima el recurso en este extremo.
Resumen: Recurre la empresa la empresa su condena por nulidad de la sanción impugnada (y que judicialmente se declara en función de 2 expedientes no impugnados y a los que se asocia una supuesta vulneración de la garantía de indemnidad). Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico se advierte que la represalia empresarial no la identifica el trabajador con la mera incoación de los mismos sino en la imposición de una medida cautelar totalmente injustificada y no prevista ni en la ley ni en el convenio colectivo; privándole temporalmente del percibo regular de su salario, antes de resolverse sobre el propio expediente. Tras recordar los principios informadores tanto de la garantía litigiosa y de la distribución de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales (bajo la previa justificación, que se acredita, de los indicios alegados) como de los que rigen la inapreciada incongruencia (extra petita) de las resoluciones judiciales, confirma la Sala la vulneración que resulta de la probada conducta de la empresa; manteniendo la indemnización resarcitoria fijada en sentencia en función del perjuicio que se acredita irrogado.